Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la demanda de divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentado por la ciudadana DELMARY ELENA LUZARDO SANGRONIS, en contra del ciudadano DERVIS RAMON GARRILLO SEGURA, ya identificados.
¿ DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y seis (1.996), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 20, expedida por el mismo.