DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS CENTENO LOPEZ Y MAIREN DEL CARMEN GUTIERREZ CONTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.500.689 Y V-9.745.181 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1995, según se evidencia del acta de matrimonio número 08, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a.....