considera esta sentenciadora que la inhibición planteada por la Alguacil Natural de la Sala de Juicio número 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ciudadana DIANA ABREU; es procedente por cuanto los hechos narrados encuadran dentro de el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia de con el artículo 84 ejusdem; en consecuencia aparta del conocimiento de la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTD, incoada por el ciudadano MICAIEL ISTIFAN, cedulado bajo el N° V.- 10.595.956, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDWARD JOSÉ URDANETA SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.653; en contra de la ciudadana KARELIS LISSETT LABRADOR, cedulada bajo el N° V.- 14.545.941; a la ciudadana DIANA ABREU, en su condición de alguacil natural de la Sala de Juicio número 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Razón por la cual, se designa a la ciudadana DAN.....