REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

Maracaibo, 28 de Noviembre de 2.005
195° y 146°

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Aprobación y homologación de CONVENIO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía TRIGÉSIMO CUARTO (34) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y familia, relacionada con los ciudadanos KELIN ALBERTO HERNANDEZ CARVAJAL y JOHANA DEL CARMEN GIL LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.561.936 y V- 13.495.148, respectivamente, a favor y único interés de los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esta Fiscal interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.

Mediante esta sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2.005, este Tribunal, procede a ADMITIR por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como ha sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación de Tribunal.”

Artículo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenio de Fijación de Obligación Alimentaría celebrado por los ciudadanos KELIN ALBERTO HERNANDEZ CARVAJAL y JOHANA DEL CARMEN GIL LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.561.936 y V- 13.495.148, respectivamente. Al presente Convenio de Fijación de Obligación Alimentaría; se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos KELIN ALBERTO HERNANDEZ CARVAJAL y JOHANA DEL CARMEN GIL LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.561.936 y V- 13.495.148, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) EXPÍDASE una (01) copia certificada de los recaudos consignados; así mismo de la presente homologación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del despacho del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

DRA. ORIELBA BOHÓRQUEZ PRIETO.

SECRETARIA.

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En esta misma fecha se publicó y se registro la anterior resolución en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el Nº 185.

OBP/ kassiel
Exp. 08002