REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Maracaibo, 28 de Noviembre de 2005
194º y 145º

CAUSA: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD
PARTES: MICAIEL ISTIFAN y KARELIS LISSETT LABRADOR

Se inicia el presente procedimiento por demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por el ciudadano MICAIEL ISTIFAN, cedulado bajo el N° V.- 10.595.956, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDWARD JOSÉ URDANETA SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.653; presentada ante Oficina de Recepción y Distribución de documentos, en fecha 22 de Mayo del año 2003; correspondiéndole el conocimiento de la causa a esta Sala de Juicio N° 04, admitiéndola por cuanto a lugar en derecho, en fecha 28 del mismo mes y año; ordenándose la citación de la ciudadana KARELIS LISSETT LABRADOR, cedulada bajo el N° V.- 14.545.941; la notificación de la Fiscal del Ministerio Público; oficiar a la Oficina de Trabajo Social y a la Medicatura forense.-

En fecha 06 de Agosto de 2003, fue agregada a las actas la Boleta de notificación firmada como constancia de haber sido Notificada la Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 19 de Agosto de 2003, fue consignada en las actas, la boleta de citación firmada, por la parte demandada KARELIS LISSETT LABRADOR, cedulada bajo el N° V.- 14.545.941.-

En fecha 24 de Noviembre de 2003, fue agregado a las actas el informe emanado por la oficina de trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección.-

Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2004, la Alguacil Natural de este Tribunal DIANA ABREU, presentó formal inhibición de conformidad con el Artículo 82, numeral 19, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem; para seguir actuando en los Juicios donde intervenga como litigante el Abogado EDWARD JOSÉ URDANETA SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.653, pues manifiesta que en reiteradas oportunidades en la propia sala de este tribunal y en presencia del público y personal empleado, el prenombrado profesional del Derecho se ha dirigido hacía ella, agrediéndola verbalmente y moralmente con ocasión del ejercicio de sus funciones como Alguacil, en las causas del citado Abogado.-

Luego de constatados y analizadas las actuaciones antes enunciadas, y por los fundamentos expuestos, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera esta sentenciadora que la inhibición planteada por la Alguacil Natural de la Sala de Juicio número 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ciudadana DIANA ABREU; es procedente por cuanto los hechos narrados encuadran dentro de el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia de con el artículo 84 ejusdem; en consecuencia aparta del conocimiento de la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTD, incoada por el ciudadano MICAIEL ISTIFAN, cedulado bajo el N° V.- 10.595.956, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDWARD JOSÉ URDANETA SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.653; en contra de la ciudadana KARELIS LISSETT LABRADOR, cedulada bajo el N° V.- 14.545.941; a la ciudadana DIANA ABREU, en su condición de alguacil natural de la Sala de Juicio número 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Razón por la cual, se designa a la ciudadana DANALY FRANCO, para que cumpla sus funciones como alguacil, en la presente causa; y se insta a la parte interesada a gestionar la notificación de la ciudadana demandada. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada por la Juez unipersonal No.4 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2005. Año Ciento Noventa y Cuatro (194º) de la independencia y Ciento Cuarenta y Cinco (145º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4 (Suplente)

Dra. ORIELBA BOHÓRQUEZ PRIETO.
La Secretaria.

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha siendo las 1:00 P.M., se publico el presente fallo bajo el No. 187 , en el Libro de sentencias interlocutorias, llevados por este Tribunal durante el presente mes y año.
La Secretaria.-

Exp. 04098
EMCH/ajrg