declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos SINDY KARINA FEREIRA ABREU y RAMON ALBERTO SALCEDO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 18.571.383 y V- 5.123.229, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 25 de noviembre de 2005, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 111, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de cria.....