declara:
a.) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana MARYOLY ANDREINA HERNANDEZ BASTIDAS, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PIRELA HAM, a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal Nº 4, atendiendo a la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaría mensual la cantidad equivalente a la UN (01) de salario mínimo mensual, es decir, la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano CARLOS EDUARDO PIRELA HAM es de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 321.235,20) en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 321.235,20) mensuales. Dicha cantidad debe ser retenida del salario o sueldo que percibe e.....