EXP. 06866
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Maracaibo, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
Ocurre por ante éste tribunal la Ciudadana BERNARDA DEL CARMEN CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.695.398, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el 733 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra el solicitante que consta de la Partida de la Nacimiento signada bajo el Nº 731, que el día Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil (2000), fue presentado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, el niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), tal como consta de la Partida que se encuentra agregadas a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Seis (06) de Abril de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud en concordancia de la Partida de Nacimiento, se evidencia que efectivamente, se incurrió en el error de asentar: En el contenido de la partida emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia EL AÑO DE NACIMIENTO DEL NIÑO COMO: “DEL PRESENTE AÑO, ES DECIR 2000”, cuando lo correcto es que diga: “EN EL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999)”. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, hecha por la Ciudadana BERNARDA DEL CARMEN CHOURIO, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No.731, de fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil (2000), emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el sentido que DONDE SE LEE: EL AÑO DE NACIMIENTO DEL NIÑO como: “EN EL PRESENTE AÑO, ES DECIR EN EL AÑO 2000”, DIGA CORRECTAMENTE: “EN EL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999)”; quedando así corregido el error cometido. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4
Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La secretaria Accidental
Abog. Lorena Rincón
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 58 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria-
EMCH/yusnelly
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