declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUIS DANIEL ABREU TORO Y NAYIBIS MARÍA FIGUERA LARA, venezolanas, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 10.030.083 y V- 11.875.454, respectivamente; actuando en favor y beneficio de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "La obligación de manutención para los adolescentes hijos, fue fijada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) MENSUALES, en razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) SEMANALES, que representa el CIENTO DIEZ CON NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (110,99%) del salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional, en la cantidad de Dos Mil Setecientos Dos Bolívares con 73/100, (Bs.2.702,73) mensuales. El monto de la manutención antes señalada lo sumin.....