REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 0 4 7 2 1.
Causa: Colocación en Entidad de Atención.-
Solicitante: Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua.
Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Colocación en Entidad de Atención, por solicitud emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, relacionado con los niños y/o adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, por cuanto no pudo resolverse en vía administrativa la medida provisional de abrigo dictada por dicho ente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En auto de fecha 29 de octubre de 2003, se le dio entrada a la mencionada solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la Colocación Provisional de los niños de autos en Aldeas Infantiles de Venezuela La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.-

En fecha 19 de septiembre de 2012, fue agregada a las actas comunicación emanada de Aldeas Infantiles SOS Venezuela, en la cual informan del fallecimiento del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en fecha 06 de septiembre de 2013.

PARTE MOTIVA

De los documentos consignados a las actas, y específicamente de la copia simple del acta de defunción, se constata que el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, falleció el día 06 de septiembre de 2013.

En tal sentido, por cuanto se evidencia que la presente causa se inicio por Colocación Familiar en Entidad de Atención, donde se decreto medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención, para ser ejecutada en Aldeas Infantiles La Cañada de Urdaneta en el Estado Zulia, emanada Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, en relación a los niños y/o adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, al respecto el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente el cual establece…” Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Es por lo que este Tribunal considera innecesario mantener vigente la medida provisional decretada los niños y/o adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, por lo que procede a declarar su revocatoria al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, por cuanto el mismo falleció en fecha 06 de septiembre de 2013.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA: De Colocación en Entidad de Atención, emanado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, en relación al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, en Maracaibo, a los 26 días del mes de septiembre de 2013. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS


La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 100.-
MBR/Cvm*
Exp. 04721.-