declara:
¿ APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RINCÓN GARCÍA y LESSIE MARÍA ARELLANO CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.371.299 y V-14.416.041, respectivamente, en beneficio del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ El progenitor del niño LUIS MANUEL RINCÓN ARELLANO, de seis años de edad, el ciudadano ALBERTO RINCÓN GARCÍA, ya identificado, suministrará como pensión de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 460,00) MENSUALES, los cuales serán entregados bajo acuse de recibo a la progenitora, ciudadana LESSIE ARELLANO CASTELLANO, la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
¿ En cuanto a los gastos escolares ambos progenitores.....