República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 19782.
Causa: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
Solicitantes: Luis Eduardo Imitola Pérez y Karen Margarita Pérez González
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente, suscrita por los ciudadanos LUIS EDUARDO IMITOLA PÉREZ y KAREN MARGARITA PÉREZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 20.860.566 y V.- 21.490.465 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Narran los solicitantes, que en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, celebraron el siguiente convenio de régimen de convivencia familiar:
“1) Los progenitores se comprometen a reforzar los lazos de familiares de responsabilidad de crianza permanentemente, mostrando en lo posible una actitud pasiva y armónica y compartir afectivamente con su hijo. 2) Los progenitores convienen que la custodia del niño estará a cargo de la progenitora. 3) Ambos progenitores se comprometen a velar por el desarrollo integral de su hijo, los cuales procuraran en lo posible a no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo, de igual modo se comprometen a no asistir con él a sitios impropios que puedan perturbar su sano desarrollo físico y mental. 4) Ambos progenitores acuerdan que el papa podrá compartir con el niño todos los días al menos una hora entre las 1:00pm y las 06 pm incluyendo los fines de semana (sábado y domingo) y de ser necesario podrá trasladarlo a otro sitio siempre y cuando fuese autorizadas por la progenitora a fin de logar la integración y l compartir d la familia paterna”
En auto de fecha 17 de junio de 2011, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordeno notificar a la Fiscal especializada del Ministerio Publico y antes de proceder a homologar la misma, insto a la parte a consignar copia certificada de acta de nacimiento del niño de autos.
En diligencia de fecha 21 de julio de 2011, la parte interesada dio cumplimento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 17 de junio del año en curso.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.
En tal sentido, éste Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral del niño de autos.-
En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés del niños antes señalado. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos LUIS EDUARDO IMITOLA PÉREZ y KAREN MARGARITA PÉREZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 20.860.566 y V.- 21.490.465 respectivamente; a favor de su niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b. Queda establecido como régimen de convivencia familiar, el siguiente:
- 1) Los progenitores se comprometen a reforzar los lazos de familiares de responsabilidad de crianza permanentemente, mostrando en lo posible una actitud pasiva y armónica y compartir afectivamente con su hijo. 2) Los progenitores convienen que la custodia del niño estará a cargo de la progenitora. 3) Ambos progenitores se comprometen a velar por el desarrollo integral de su hijo, los cuales procuraran en lo posible a no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo, de igual modo se comprometen a no asistir con él a sitios impropios que puedan perturbar su sano desarrollo físico y mental. 4) Ambos progenitores acuerdan que el papa podrá compartir con el niño todos los días al menos una hora entre las 1:00pm y las 06 pm incluyendo los fines de semana (sábado y domingo) y de ser necesario podrá trasladarlo a otro sitio siempre y cuando fuese autorizadas por la progenitora a fin de logar la integración y l compartir d la familia paterna
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los 26 de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 159.-
MBR/lz*
Exp. Nº 19782
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