DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER JOSE QUIROZ GARRIDO y YADIRA BERNARDA MORA VELASCO, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.854, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre YADIRA BERNARDA MORA VELASCO, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana, en el horario que a bien le parezca, siempre y cuando no interrumpan en sus labores diarias del colegio, elaboraci.....