declara:
a) CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana NELMAR ROSA CHIRINOS VILLALOBOS, en contra del ciudadano MARTÍN DE JESÚS RIVERA PARRA, en beneficio del adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a UN CUARTO (1/4) de salario mínimo mensual, es decir, la cantidad a cancelar por el ciudadano MARTÍN DE JESÚS RIVERA PARRA, es de CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE con 50/100 (Bs. 116.437,50) mensuales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.465.750,00) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabaj.....