REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 04

Maracaibo, 25 de Mayo de 2005
196° y 147°

PARTE NARRATIVA


En fecha veintiuno (21) de Abril de 2006, se recibió del Órgano distribuidor demanda de Régimen de Visitas, incoada por la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.748.452, actuando en su propio nombre y representación, a favor de los niños y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En auto de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2006, este Tribunal antes de admitir la presente solicitud INSTO a la parte a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescente antes mencionados.

En fecha Cinco (05) de Mayo de 2006, fue admitida la presente demanda ordenando lo siguiente: a) Citar al demandado ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI. b) Notificar al Fiscal del Ministerio Publico Especializado con Competencia en el Área de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. c) Oficiar a la Coordinación del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares adscrito los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. .

En fecha nueve (09) de Mayo del presente año (2.006), fue aperturada pieza de medida otorgándole la misma numeración de la pieza principal N° 08779, no decretándose las medidas solicitadas por considerar necesario escuchar la opinión de los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha quince (15) de Mayo del presente año (2006), fue agregadas a las actas la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cual se dio por notificado en fecha diez (10) del mismo mes y año.

Mediante diligencia de fecha dos (02) de Julio de 2006, la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, titular de la cedula de identidad N° V-9.748.452, debidamente asistida por la abogada MILAGROS RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.653, dio cumplimiento a lo ordenado por este Despacho en auto de fecha veinticuatro (24) de Abril del mismo año.

En fecha veintidós (22) de Mayo del presente año (2006), la abogada MAGDA COLINA BORRERO, procediendo en su condición de Fiscal Trigesima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, solicito al Tribunal, decline el conocimiento de la presente causa a la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta misma Circunscripción.

PARTE MOTIVA


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, particularmente el contenido de la demanda presentada por la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, en la cual indica que el día 17 de Abril de 2006, presento formal demanda de divorcio por ante la Oficina de Recepción, en contra del ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, correspondiéndole a la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conocer de la referida demanda, por cuanto por esa Sala de Juicio N° 2, cursa demanda de Divorcio Ordinario relacionada con los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), es a quien le corresponde fijar el Régimen de Visitas solicitada por la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, este Tribunal tomando dichas consideraciones pasa a resolver con fundamento en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Articulo 351 LOPNA: Medidas en Caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad de Matrimonio. “En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio, el Juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se aplicaran hasta que concluya el Juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad y a su contenido, así como en los que se concierne al régimen de visitas y de alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos que tengan menos de dieciocho años y a los que, teniendo mas de esta edad, se encuentren incapacitados, de manera total y permanente psiquiatritas graves.........”

Ahora bien, por todo lo antes expuesto y en razón de que esta Juzgadora de que Tribunal que conozca del proceso de Divorcio Ordinario en el cual esta relacionados los niños y/o adolescentes de autos, deben conocer y reguardar todo lo concerniente a la materia de visitas, por cuanto es un derecho y un deber mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, de forma regular y permanente y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, así como los demás derechos y garantías que consagran la norma up-supra señalada razón por la cual los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente para dilucidar controversia sobre el Juicio de Índoles Ordinarios como es el Divorcio es por lo que este Tribunal a fin de que no haya sentencias contradictorias y de esta manera cuidar que las partes lleven los conflictos antes dos (02) Salas de Juicios ordena remitir el presente expediente a la Sala de Juicio Nº 2 Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de continuar y de decidir la materia aquí incoada como es le caso de Régimen de Visitas, y sea acumulado al expediente llevado por dicha Sala de Juicio. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

a) DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 2, en consecuencia ordena remitir el respectivo expediente al mencionado Tribunal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N°4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del Mes de Mayo de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 4.

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.
La Secretaria (Acc)

ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCÍA

En la misma fecha, siendo las diez (10 a.m.) de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el N° 111.

EMCH/Carmen*
EXP.08779.