declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos YOSCONDA DEL CARMEN LEÓN VALLERA y NÉSTOR LUÍS PARRA PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.268.102 y V.-12.406.465 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Queda establecido lo siguiente: "Primero: En cuanto a la obligación de manutención el progenitor, ciudadano NÉSTOR LUÍS PARRA PEÑALOZA, antes identificado, aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana YOSCONDA DEL CARMEN LEÓN VALLERA, por medio de este Tribunal, por lo que en este estado solicitamos a este digno Tribunal, se ordene la apertura de una cuenta bancaria, a los fines de que el ciudadano NÉSTOR LUÍS PARRA PEÑALOZA, comience a realizar los depósitos en efectivo de la cuota mensual de manutención de nuestros hijos NESTOR LUÍS, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razone.....