CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MORAN ROMERO Y ANDRYS MICAELA MORAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.592.796 y V.-14.375.935, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 18 de Septiembre de 1999, según se evidencia del acta de matrimonio número 156-48-27, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , este tribunal establece:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño seo, será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niños ante mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolesce.....