República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4



Expediente: 25039.
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención (Régimen De Convivencia Familiar)
Demandante: ALEXIS ENRIQUE BRICEÑO ALBINO
Demandado: MARIA ISABEL GONZALEZ PEREZ
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE BRICEÑO ALBINO, titular de la cédula de identidad No. V-13.628.865, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.260.610, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 21 de octubre de 2013, los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE BRICEÑO ALBINO y MARIA ISABEL GONZALEZ PEREZ, de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento en relación al régimen de convivencia familiar el cual quedo establecido de la siguiente manera:
1.- Se acuerda que la niña compartirá con el progenitor un fin de semana (Sábado y Domingo) en los meses de diciembre de 2013 y marzo del año 2014, el fin de semana será elegido de mutuo acuerdo con la progenitora, con salidas fuera del hogar materno en compañía con la progenitora, en un horario de 2:00pm a 6:00pm durante un periodo de seis 6 meses.
2.- Transcurrido el periodo de seis 6 meses del punto 1, es decir, para el 21 de abril del año 2014, el progenitor compartirá con la niña un fin de semana (viernes, sábado y domingo) en el periodo de 6 meses de los meses de junio y septiembre del año 2014, sin compañía de la progenitora, en un horario desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00p.m. (Sin pernocta). Transcurrido el periodo de seis 6 meses de la parte 2, es decir para el 21 de octubre de 2014, la niña compartirá con el papá los días (viernes, sábado y domingo) un fin de semana los meses de junio, septiembre y diciembre de cada año, desde el día viernes en un horario de 5:00pm hasta el día domingo a las 3:00pm (con pernocta).
3.- Asuetos de Carnaval y Semana Santa, serán de muto acuerdo.
4.- Vacaciones escolares, en el mes de diciembre serán de mutuo acuerdo.
5.- El día del padre la niña lo compartirá con su papá.
6.- El día de la madre lo compartirá con su mamá.
7.- El día del cumpleaños de la niña será compartido de mutuo acuerdo.
8.- El día del cumpleaños de mamá lo compartirá con su mamá.
9.- Se acuerda que no se podrá forzar a la niña, en caso que la niña quiera regresar al hogar materno el papá se compromete en regresarla.
10.- Se acuerda que el progenitor podrá llamar vía telefónica a la niña en el periodo que no este compartiendo con la niña.
11.- Se acuerda que la progenitora podrá llamar vía telefónica a la niña en el periodo en que la niña este compartiendo con el progenitor.
12.- El progenitor podrá a partir del 21 de abril de 2014, llevar y buscar a la niña a su colegio en la mañana y en las tardes, siempre de mutuo acuerdo con la mamá.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE BRICEÑO ALBINO y MARIA ISABEL GONZALEZ PEREZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las ciudadanos ALEXIS ENRIQUE BRICEÑO ALBINO y MARIA ISABEL GONZALEZ PEREZ, antes identificados, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) El Régimen de Convivencia Familiar de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:

1.- Se acuerda que la niña compartirá con el progenitor un fin de semana (Sábado y Domingo) en los meses de diciembre de 2013 y marzo del año 2014, el fin de semana será elegido de mutuo acuerdo con la progenitora, con salidas fuera del hogar materno en compañía con la progenitora, en un horario de 2:00pm a 6:00pm durante un periodo de seis 6 meses.
2.- Transcurrido el periodo de seis 6 meses del punto 1, es decir, para el 21 de abril del año 2014, el progenitor compartirá con la niña un fin de semana (viernes, sábado y domingo) en el periodo de 6 meses de los meses de junio y septiembre del año 2014, sin compañía de la progenitora, en un horario desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00p.m. (Sin pernocta). Transcurrido el periodo de seis 6 meses de la parte 2, es decir para el 21 de octubre de 2014, la niña compartirá con el papá los días (viernes, sábado y domingo) un fin de semana los meses de junio, septiembre y diciembre de cada año, desde el día viernes en un horario de 5:00pm hasta el día domingo a las 3:00pm (con pernocta).
3.- Asuetos de Carnaval y Semana Santa, serán de muto acuerdo.
4.- Vacaciones escolares, en el mes de diciembre serán de mutuo acuerdo.
5.- El día del padre la niña lo compartirá con su papá.
6.- El día de la madre lo compartirá con su mamá.
7.- El día del cumpleaños de la niña será compartido de mutuo acuerdo.
8.- El día del cumpleaños de mamá lo compartirá con su mamá.
9.- Se acuerda que no se podrá forzar a la niña, en caso que la niña quiera regresar al hogar materno el papá se compromete en regresarla.
10.- Se acuerda que el progenitor podrá llamar vía telefónica a la niña en el periodo que no este compartiendo con la niña.
11.- Se acuerda que la progenitora podrá llamar vía telefónica a la niña en el periodo en que la niña este compartiendo con el progenitor.
12.- El progenitor podrá a partir del 21 de abril de 2014, llevar y buscar a la niña a su colegio en la mañana y en las tardes, siempre de mutuo acuerdo con la mamá.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 156.-

La secretaria.

MBR/lmsm*
Exp. N° 25039