DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GLENDY MILAGRO GUERRA ARCAYA y RICHARD DE JESUS SUAREZ RODRIGUEZ, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la la Jefatura de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.349, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre ciudadana GLENDY MILAGRO GUERRA ARCAYA, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, se acuerda que el padre RICHARD DE JESUS SUAREZ RODRIGUEZ, tendrá el derecho de visitar a nuestra hija cuantas veces lo requiera, siendo el mismo un régimen amplio, sin restriccione.....