declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NILO ANTONIO ESCOLAR MARTINEZ y MARIANELA UZCATEGUI JOVITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 10.890.286 y V- 11.861.530, respectivamente, a favor y único interés de la adolescente y de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de Catorce (14) y Once (11) años de edad, respectivamente, quedando establecido la residencia de la adolescente y de la niña en el domicilio de su progenitor y modificada la custodia de los mismos bajo la responsabilidad de éste.-
b) Asimismo queda establecido el régimen de convivencia familiar de la adolescente y de la niña antes mencionadas, respecto a su progenitora, las mismas compartirán los períodos de vacaciones escolares con su madre y además podrán establecer cualquier otra forma de contacto, tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizad.....