declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EDIBETH CAROLA VILLASMIL DUQUE y RANDY JOSE SANDREA AREVALO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.
b) Se ordena oficiar al oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que se efectué retención del treinta y cinco por ciento (35%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros, que puedan corresponderle al ciudadano RANDY JOSE SANDREA AREVALO, antes identificado, en caso de despido ó retiro voluntario, y remitirlas a este Juzgado en cheque de gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4.
Publíquese y Regístrese.