República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
EXPEDIENTE: Nº 010853
CAUSA: MODIFICACION DE CUSTODIA
PARTES: Demandante: JOHAN BAPTISTA ALMARZA
Demandado: GABRIELA CACERES
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de MODIFICACION DE CUSTODIA, suscrita por el ciudadano JOHAN BAPTISTA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.279.928, asistido por la Defensora Pública Especializada Sexta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogada VERONICA GUTIERREZ en contra de la ciudadana GABRIELA CACERES y en relación con los niños (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-
Mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2007, esta Sala de Juicio le dio entrada a la presente causa, ordenado practicar la citación de la ciudadana GABRIELA CACERES; Oficiar a la Oficina de Trabajo Social, adscrita a los Tribunales de Protección del Estado Zulia; para que elaboren un Informe Socio-económico en el hogar donde residen los ciudadanos Johan Baptista y Gabriela Caceres, en relación con los niños de autos; Notificar al Fiscal Especial del Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento. –
Mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2008, el Abogado Marlon Barreto Ríos, se avoco al conocimiento de la presente causa; en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de esta Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
PARTE MOTIVA
En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”
En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 26 de Marzo de 2007 hasta el día 21 de Mayo de 2008, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de MODIFICACION DE CUSTODIA, incoado por el ciudadano JOHAN BAPTISTA ALMARZA en contra de la ciudadana GABRIELA CACERES, anteriormente identificados.-
b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SETENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 129. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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