Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Un inmueble, a nombre del ciudadano JOSE ENRIQUE BONACIA MANCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.166.722, un inmueble conformado por una parcela de terreno signada con el N° L1-15 ubicada en el lote 1, Calle 22ª, de la Urbanización CIUDAD 2000, Avenida Milagro Norte Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual según documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 24 de abril de 1996, bajo el N° 25, Tomo 3 del protocolo primero, posee un area aproximada de Cuatrocientos Cuarenta y ocho metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (448,67 mts2), y linda por el NORESTE: en veintiún metros con treinta y siete centímetros (21,37mts) con la parcela L1-18; SURESTE: En veintiún metros (21,00mts) y linda con la parcela L1-16; NOROESTE: en veintiún m.....