DECLARA:
a) CON LUGAR: la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes, en Divorcio requerida por los ciudadanos LUCIANO MENDIBLE HERNANDEZ y NAHOMI DUBRASKA SALAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.558.314 y V-11.939.098 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL: que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha primero (01) de Diciembre de Dos Mil (2000), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 523, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese.