República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 22 de Abril de 2008
197º y 149º
Expediente: 09308.-
Causa: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Solicitantes: FREDDY EDWARD LÓPEZ PIRELA y GERALDINE THERESE EDWARDS OQUENDO.-

PARTE NARRATIVA


Por haber sido designado el Abogado MARLON BARRETO RÍOS, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede el mismo a avocarse al conocimiento de la presente causa.

Comparecieron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos FREDDY EDWARD LÓPEZ PIRELA y GERALDINE THERESE EDWARDS OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cedulados bajo los Nos. 11.866.976 y 11.866.771, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio RANIEL LÓPEZ y FRANCISCO HUMBRIA VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.612 y 55.995, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 1997, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 232 adjunta al presente expediente. Igualmente solicitaron de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indicaron que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (se omiten los nombres por razones de confidencialidad).-

A la anterior solicitud se le dio curso de ley en auto de fecha dos (02) de Febrero de 2007, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual se dio por notificada el día catorce (14) de Febrero de 2007, siendo agregada a las actas la respectiva boleta en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2007.-

En diligencia de fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, presentes en la Sala de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos FREDDY EDWARD LÓPEZ PIRELA y GERALDINE THERESE EDWARDS OQUENDO, asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER ALVAREZ PALAZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.307, solicitaron de este Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio.-

PARTE MOTIVA


Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos FREDDY EDWARD LÓPEZ PIRELA y GERALDINE THERESE EDWARDS OQUENDO, solicitan se declare la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser proveída y así debe declararse.-

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el Interés Superior del Niño, esta Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio:

En cuanto a la patria potestad del niño y/o adolescente (se omiten los nombres por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.-

En lo que respecta a la responsabilidad de crianza, la Custodia del niño y/o adolescente antes mencionado, será ejercida por su progenitora ciudadana GERALDINE THERESE EDWARDS OQUENDO.-

En relación al régimen de convivencia familiar, el ciudadano FREDDY EDWARD LÓPEZ PIRELA, podrá visitar a su hijo dentro de un horario que no perturbe su desarrollo, es decir, que no interfiera en sus estudios, horas de sueño, momentos de esparcimiento y todo espacio que disfrute el niño con su progenitora o familiares de ella, lo que será igual en los momentos que el niño comparta con su padre o familiares de este; por otra parte, en cuanto a las vacaciones escolares y de fin de año las mismas serán compartidas, cuidando en lo posible los padres de no forzar al niño a realizar cualquier actividad que no sea de su agrado.-

En lo concerniente a la Obligación de Manutención, pago de matrícula de inscripción, pago de mensualidades en instituciones estudiantiles (colegio privados), seguridad social, es decir, pólizas de seguro, seguro de accidente, vestuario, juguetes, gastos médicos, sean menores o mayores, inscripciones en actividades deportivas, recreativas y vacacionales, compra de uniformes escolares, deportivos y vacacionales, o cualquier otro gasto que sea necesario para el mejor desarrollo corporal, moral e intelectual del niño (se omiten los nombres por razones de confidencialidad), para dar cumplimiento a estos compromisos, queda convenido que los mismos serán compartidos, pero se establece una pensión de Doscientos Bolívares (Bs. 200) al padre como aporte a los gastos arriba descritos, aporte que se efectuará a través de una cuenta de ahorros que aperturará en una entidad bancaria a nombre del niño, en la cual la única autorizada para movilizarla será la ciudadana GERALDINE THERESE EDWARDS OQUENDO.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR, la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes, en Divorcio requerida por los ciudadanos FREDDY EDWARD LÓPEZ PIRELA y GERALDINE THERESE EDWARDS OQUENDO, antes identificados.-

DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 1997, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 232 expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al veintidós (22) día del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior resolución, en la carpeta de Sentencia Definitivas llevada por este Tribunal bajo el No. 108.-
MBR/kafs.-
Exp. 09308.-