DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GERARDO JAVIER RODRIGUEZ MORENO Y JUSSELINA JUSSE GONZALEZ CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.832.185 y V-17.098.578, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por el jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de enero de 2000, según se evidencia del acta de matrimonio número 09.
c) Con respecto a la niña STEFANI PAOLA RODRIGUEZ GONZALEZ, este Tribunal establece:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de la niña (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora, ciudadana JUSSELINA JUSSE GONZALEZ CUBILLAN, ante.....