REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5241
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: OSMARYS JOSEFINA SANGRONIS SANGRONIS
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana OSMARYS JOSEFINA SANGRONIS SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.401.551 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada KARLA ANDREA FERNANDEZ RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 171.939; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOHAN ENRIQUE LEAL MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.895.110, fallecido ab-intestato el día 02 de agosto de 2012.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 12 de marzo de 2013, y oir la opinión de los niños y adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 20 de marzo de 2013.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 2333 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 671 emanada de la jefatura Civil de la parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 4221 emanada de la Unidad de Registro Hospital Dr. Pedro García Clara del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1077 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; (SEOMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 425 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Osmarys Josefina Sangronis Sangronis y el causante Johan Enrique Leal Mendoza, signada con el N° 215 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos SORELIS LEIDIFE RODRIGUEZ GUTIERREZ y ANTONIOJOSÉ GONZALEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 16.632.373 y V-7.737.975 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana OSMARYS JOSEFINA SANGRONIS SANGRONIS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOHAN ENRIQUE LEAL MENDOZA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana OSMARYS JOSEFINA SANGRONIS SANGRONIS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOHAN ENRIQUE LEAL MENDOZA, quién falleció en jurisdicción del Municipio Simón Plana del Estado Lara, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 (T) LA SECRETARIA
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 76. LA SECRETARIA.-
FER/Natalia
Exp. 5241
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