declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos ANA ZORELA ESLAVA GRATEROL y JOSÉ RAFAEL VELAZCO CEGARRA; venezolanas, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 13.118.655 y V- 10.261.679; respectivamente; actuando a favor de sus hijos, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
1.- El progenitor se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,OO) MENSUALES, los cinco (05) primeros días de cada mes, para ser depositados en la cuenta de corriente signada bajo el No. 0134-0433-08-4331060920, del banco banesco.
2.- En lo que respecta a la educación, el progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos de inscripción, útiles escolares y uniformes.
3.- Para el mes de Diciembre el progenitor suministrara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo).-
4.- En.....