REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Exp. N° 18992
Causa: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
CONUBINARIA.
Solicitantes: VILMA ALICIA REYES COLINA Y JUAN ERNESTO RÍOS
Niñas: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Recibida del órgano distribuidor expediente signado bajo el N° 4.132-11; relativo a la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL CONUBINARIA, realizada por los ciudadanos VILMA ALICIA REYES COLINA Y JUAN ERNESTO RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.757.605 y V- 10.206.262, respectivamente; padres de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, proveniente del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la sentencia de incompetencia, N° 10.854, de fecha 07 de febrero de 2011; contentivo de cuarenta y tres folios (43) útiles.

Este Tribunal Ordena désele entrada, fórmese expediente y numérese.-


PARTE MOTIVA

En este orden de ideas, analizadas como ha sido la prense solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal, se observa que existen bienes que liquidar pertenecientes a la comunidad conyugal de los ciudadanos VILMA ALICIA REYES COLINA Y JUAN ERNESTO RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.757.605 y V- 10.206.262, respectivamente; ahora bien, esta Sala de juicio se acoge al criterio de la Sentencia de fecha 18 de Abril de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No.00.2448, en la cual dicha sala se pronuncio en relación al Juez Competente para la Liquidación de la Comunidad conyugal declarándose que: “de conformidad con la resolución No.1030 del 08 de Agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.34.779 del 19 de Agosto de 1991, la partición de la Comunidad de Bienes esta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, cuyo procedimiento lo regulan los Artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y tal como se desprende del Articulo 177 de la LOPNA lo relativo a la Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, independientemente o no de hijos menores habidos en el matrimonio, no esta previsto como asunto de su competencia”.

Por lo que este Tribunal no tiene competencia, para pronunciarse sobre la liquidación de los bienes realizada por los ciudadanos VILMA ALICIA REYES COLINA Y JUAN ERNESTO RÍOS, en consecuencia este Tribunal ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) Incompetente en razón de la materia, en consecuencia, se declina la competencia en la presente causa de Liquidación de comunidad conyugal, suscrito por los ciudadanos VILMA ALICIA REYES COLINA Y JUAN ERNESTO RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.757.605 y V- 10.206.262, respectivamente. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca de la presente causa.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2011.- Años: 200° de la independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En esta misma fecha se anoto la presente resolución bajo el Libro de Sentencias Interlocutorias signado bajo el N° 113.- La Secretaria.

MBR/ajrg
Exp. 18992