declara:
1. Con lugar la ejecución forzada de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio de fecha 13 de junio de 2011, aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 176, de fecha 21 de junio de 2011, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del ciudadano JULIO MOISÉS CABRALES, de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), correspondientes a la segunda quincena del mes de junio de 2011, los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2011, y la primera quincena del mes de noviembre de 2011.
2. Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: los bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano JULIO MOISÉS CABRALES, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), lo cual corresponde al doble del monto adeudado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Para la ejecución de dicha medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios.....