En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELSA INCIARTE y JESÚS NÚÑEZ BOSCÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.924.501 y V-1.697.597 respectivamente, asistidas la primera por la Defensora Pública Cuadragésima, Abogada ANNA MARÍA POLANCO y el segundo por la Defensora Pública Vigésima Octava, Abogada LIS LEIVA, ambas del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor y único interés de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
b) ORDENA oficiar a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. (PDVSA), a fin de informarle acerca del convenimiento celebrado por las partes, en el cual se modifican las medidas de embargo decretadas en fecha 09 de S.....