República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 21 de Abril de 2.005
194° y 146°

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ELSA INCIARTE, titular de la cédula de identidad No. V-3.924.501, asistida por la Defensora Pública Cuadragésima del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, Abogada ANNA MARÍA POLANCO, en contra del ciudadano JESÚS NÚÑEZ BOSCAN, titular de la cédula de identidad No. V-1.697.597, a favor y único Interés de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de trece (13) años de edad.-

En auto de fecha 09 de Septiembre de 2.004, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la comparecencia del ciudadano JESÚS NÚÑEZ BOSCAN y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público. En la misma fecha se aperturó la pieza de medidas y se decretaron medidas de embargo preventivas sobre el sueldo que detenta el ciudadano antes mencionado como jubilado de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. (PDVSA), comisionadas mediante oficio No.04-2674 al Juzgado Distribuidor de Ejecución de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 30 de Septiembre de 2.004, fueron agregadas a las actas las resultas de la comisión realizada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitas mediante oficio No. 407/2.004.-

En fecha 06 de Octubre de 2.004, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por la Alguacil natural de este Tribunal, la cual se dio por notificado en fecha 04 de Octubre de 2.004.-

En diligencia de fecha 07 de Octubre de 2.004, la ciudadana ELSA INCIARTE, asistida por la Defensora Pública Cuadragésima del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, Abogada ANNA MARÍA POLANCO, solicito a este Tribunal se decretaran medidas de embargo en contra del ciudadano JESÚS NÚÑEZ BOSCAN.

En auto de fecha 11 de Octubre de 2.004, este Tribunal decretó medidas de embargo en contra del ciudadano JESÚS NÚÑEZ BOSCAN, comisionadas mediante oficio No.04-3027 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 21 de Octubre de 2.004, fueron agregadas a las actas las resultas de la comisión realizada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitas mediante oficio No. 530-2.004.-

En escrito de fecha 21 de Abril de 2.005, los ciudadanos ELSA INCIARTE y JESÚS NÚÑEZ BOSCÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.924.501 y V-1.697.597 respectivamente, asistidas la primera por la Defensora Pública Cuadragésima, Abogada ANNA MARÍA POLANCO y el segundo por la Defensora Pública Vigésima Octava, Abogada LIS LEIVA, ambas del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento y solicitaron su homologación.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos ELSA INCIARTE y JESÚS NÚÑEZ BOSCÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.924.501 y V-1.697.597 respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELSA INCIARTE y JESÚS NÚÑEZ BOSCÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.924.501 y V-1.697.597 respectivamente, asistidas la primera por la Defensora Pública Cuadragésima, Abogada ANNA MARÍA POLANCO y el segundo por la Defensora Pública Vigésima Octava, Abogada LIS LEIVA, ambas del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor y único interés de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
b) ORDENA oficiar a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. (PDVSA), a fin de informarle acerca del convenimiento celebrado por las partes, en el cual se modifican las medidas de embargo decretadas en fecha 09 de Septiembre de 2.004 y 11 de Octubre de 2.004, en contra del ciudadano JESÚS NÚÑEZ BOSCAN, comisionadas mediante oficios Nos. 04-2674 y 04-3027 y ejecutadas por el Juzgado Tercero y por el Juzgado Segundo, ambos Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los días 16 de Septiembre de 2.004 y 19 de Octubre de 2.004, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2.005. Años: Ciento Noventa y Cuatro (194º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Accidental
Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el No.263 y se ofició.-

Exp. 05994.-
EMCH/Kassiel