Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: 25747
CAUSA: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA
PARTES: Demandante: NELLY CELINA PAZ DE DIAZ
A favor del Adolescente: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)
Demandado: NANCIO TULIO DIAZ CARDOZO


PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la ciudadana NELLY CELINA PAZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.115.975, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS JIMENEZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.075, intentó por ante el Extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción del Estado Zulia, demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano NANCIO TULIO DIAZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.882.657; manifestando que en fecha 28 de Abril de 1.967, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San Juan, departamento Libertador del Distrito Federal, con el ciudadano anteriormente identificado, de dicha unión matrimonial procrearon 05 hijos de nombres (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de los cuales el último posee dieciséis (16) años de edad; por desavenencias entre la pareja el ciudadano demandado abandono el hogar conyugal compartido, y desde ese momento el ciudadano se negó rotundamente a sufragar los gastos elementales que componen la obligación alimentaria.-

Mediante auto de fecha 31 de Octubre de 1.991, el Extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admitió la presente demanda, ordeno la citación demandado de autos; y se decretaron medidas de Embargo pertinentes respecto al caso en concreto y la notificación del representante del Ministerio Publico.-

En fecha 12 de Noviembre de 1.991, fue agregada a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-

Mediante auto de fecha 13 de Mayo de 1.999, el Extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaro terminado el presente proceso y ordeno su remisión al Registro Principal del Estado Zulia.-

A través de diligencia de fecha 14 de Marzo de 2.005, la ciudadana demandante, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO PEREZ, inscrito ene. Inpreabogado bajo el N° 87.888, solicito se oficiara al Registro Principal, a fin de solicitar que el presente expediente fuese remitido nuevamente a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.-

Por medio de oficio de fecha 15 de Marzo de 2.005, la Sala de Juicio N° 03 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, como Presidencia, ordenó la remisión del referido del presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de estos Tribunales a fin de que fuera re-distribuido.-

Mediante auto de fecha 14 de Abril de 2.005, este despacho por cuanto le correspondió conocer de la presente causa, se avoco al conocimiento de la misma ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así como la de las partes que integran la presente causa.-

A través de escrito de fecha 20 de Abril de 2.005, la ciudadana demandante, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.888, indicó que en el transcurso de todo este tiempo se reconcilió con el demandado de autos, igualmente indicó que tal y como consta de actas el beneficiario ya cumplió la mayoría de edad, y que el ciudadano NANCIO TULIO DIAZ CARDOZO, falleció en fecha 31 de Enero de 2.005, consignando en el acto copia certificada del Acta de Defunción del mismo, por lo cual solicita la extinción de la presente causa y la suspensión de las mediadas decretadas en su contra.-

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, esta Juzgadora pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Este Juzgado analizada las actas y lo expuesto por la ciudadana NELLY CELINA PAZ DE DIAZ mediante diligencia anteriormente mencionada. Tal como lo expone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, el cual reza:

Articulo 383:
“La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.”

Al respecto en el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por cuanto el ciudadano NANCIO TULIO DIAZ CARDOZO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V--2.882.657, falleció el día 31 de Enero de 2.005, tal como se observa del Acta de Defunción del referido ciudadano, signada bajo el Nº 12, emanada de Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital siendo la misma una causa de extinción de la obligación alimentaria.-

Ahora bien, esta sentenciadora por lo anteriormente observado ordena la SUSPENCION las medidas de embargo decretadas por el Extinto Juzgado primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 31 de Octubre de 1.991, ordenándose oficiar al MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTE, a fin de hacer de su conocimiento esta decisión. En relación de las cantidades de dinero retenidas por prestaciones sociales y demás conceptos las mismas deben ser divididas conforme a la regla de sucesiones consagradas en el Libro Tercero, Capitulo I, Sección III del Código Civil en referido al orden de suceder, pero como se observa de actas que el beneficiario ha alcanzado la mayoría de edad, se ordena la entrega directa de las cantidades remanentes a la ciudadana demandante. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

a) EXTINGUIDO el proceso de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana NELLY CELINA PAZ DE DIAZ, en contra del ciudadano NANCIO TULIO DIAZ CARDOZO, ya identificados.-
b) SUSPENDIDAS las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por el Extinto Juzgado primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 31 de Octubre de 1.991.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil cinco (2.005). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 4,

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria (A),

Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 45 y se oficio.-
La Secretaria (A).-
EMCH /marivict
Exp. 25747.-