declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana ALOANYS MARGARIS TORRES JAIMES, en contra del ciudadano LEONEL JOSE PIRELA CASTELLANO, a favor de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal Nº 4, atendiendo a la capacidad económica del demando se fija como PENSIÓN ALIMENTARIA mensual la cantidad equivalente a la TERCERA OCTAVA (3/8) PARTE DE SALARIO MINIMO MENSUAL, es decir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.120.463,oo), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.321.235,oo) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del país, en esa misma proporción será aumentada automáticam.....