EXP. 04405

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 21 de Marzo de 2005.

Ocurren los ciudadanos JENNIFFER KARINA SANCHEZ LOPEZ y DANY ENRIQUE MONTERO CUBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V-12.802.160 y V-12.695.668 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No.227, igualmente señalaron que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de Cinco (05) años de edad; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Vigente, se ratifica el régimen establecido por las partes y en consecuencia, acordaron lo siguiente: Con respecto al menor habido dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la guarda y custodia será ejercida por la madre, la ciudadana JENNIFFER KARINA SANCHEZ LOPEZ, ya identificada, quien desde el momento de su nacimiento la ha venido ejerciendo y quien en la actualidad vive en la siguiente dirección: Calle 83 entre avenida 8 y 9, Residencias Angela Luisa, piso 4, apto. 4B, Maracaibo, Estado Zulia. En relación al Régimen de Visita; han establecido de mutuo acuerdo un régimen de visitas amplio para el progenitor que no detenta la guarda del menor el ciudadano DANY MONTERO CUBA, a objeto de no coartar el derecho que tiene tanto el niño como el legitimo padre a interactuar. En tal sentido podrá el mencionado ciudadano visitar a su menor hijo, cuantas veces desee todos los días del año en el domicilio del menor y el de su legitima madre, previa consulta con la ciudadana JENNIFFER SANCHEZ, a objeto de no interrumpir sus actividades escolares, de descanso y recreación, pudiendo inclusive retirarlos para pasear. El menor tendrá derecho a pasar el día del padre con su progenitor, así como de común acuerdo se establecerán para compartir el día del niño, cumpleaños, fiestas patronales, etc. En época de vacaciones escolares se alternara entre uno y otro progenitor el derecho de compartir las vacaciones escolares serán compartidas con la madre y el año que viene le tocara el compartirlas con el padre y así sucesivamente. Igualmente en época de navidad se alternaran entre uno y otro progenitor el derecho de compartir con su hijo y este con sus padres por lo tanto en nochebuena lo compartirá con su madre y el día de fin de año lo compartirá con su padre. Al año siguiente se realizara en forma contraria y así sucesivamente, pudiendo realizar ajustes de común acuerdo, pero en ningún caso, se plantearan limitaciones a lo acordado, ni el niño será separado por decisión alguna de los progenitores que pudiera entorpecer las relaciones entre padres e hijos. Para la realización de viajes nacionales y/o internacionales de uno de los progenitores con el menor siempre deberá incurrir la autorización por escrito del otro progenitor de conformidad con lo establecido en los artículos 391 y 392 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la Obligación Alimentaria; el ciudadano DANY MONTERO CUBA se obliga a cancelar una pensión alimenticia a su menor hijo, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro signada bajo el No.7087006312 del Banco Mercantil y cuya titular es la ciudadana JENNIFFER SANCHEZ LOPEZ, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en cantidades de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.37.500,oo) quincenales. Dicha pensión será aumentada al doble en las fechas de iniciación del año escolar y en época navideña, para sufragar los gastos que en esas fechas se ameritan. De igual forma esta cantidad será ajustada semestralmente de acuerdo a los índices inflacionarios que fije el Banco Central de Venezuela en materia de inflación. Esta Pensión Alimentaria se fija en base a los términos convenidos por el Obligado Alimentario y la Guardadora; pero este Juzgado de Protección de Niños y Adolescente, establece que dicho monto será incrementado en forma anual; teniendo en cuenta la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y en resguardo del Interés Superior del niño y del Adolescente sometido a la consideración de este tribunal.-
Recibida la solicitud, este Tribunal la admitió en fecha Quince (15) de Agosto de 2003, y ordenó la citación del Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público.-
Mediante diligencia presentada, en fecha 10 de Febrero de 2005, por la ciudadano JENNIFFER SANCHEZ, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MARIANELA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.671, solicito ante este tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
Posteriormente mediante auto de fecha 11 de Febrero 2005, este tribunal ordeno la notificación del ciudadano DANY MONTERO CUBA, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada por su cónyuge JENNIFFER SANCHEZ.-
En fecha 17 de Marzo de 2005, mediante diligencia suscrita por el ciudadano DANY MONTERO, asistida por la abogada en ejercicio MARIELENA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.64.671, solicito la conversión en divorcio.-
Ahora bien de un simple computo matemático del tiempo transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
En fecha 15 de Agosto de 2003, este Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente.-
Por los fundamentos expuestos, La Juez Unipersonal Nº 4, de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos, en Divorcio; y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JENNIFFER KARINA SANCHEZ LOPEZ y DANY ENRIQUE MONTERO CUBA, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Trece (13) de Diciembre de Mil Noventa y Siete (1997), según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No.227. ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cuatro (194º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4:

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

Abog. Lorena Rincón
En la misma fecha siendo las 9:00 AM, se publicó el presente fallo bajo el No. 43 En el libro de Sentencias Definitivas, llevados Por este Tribunal durante el presente dos mil cinco (2005). La Secretaria.-

EMCH/yusnelly