DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JIMMY DE JESUS CONDE HERNANDEZ Y MILEXY CAROLINA HERRERA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.043.507 Y V-14.280.760 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 2003, según se evidencia del acta de matrimonio número 65, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños antes mencionados, será.....