declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos DIANA LUZ MONTERO DE DE LA ROSA y WALDIR ANTONIO DE LA ROSA ROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.082.691 y V-22.058.856 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "PRIMERO: El ciudadano WALDIR ANTONIO DE LA ROSA ROCHA, fija como obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) semanales, los cuales totalizan UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales. La cantidad mencionada la comenzará a suministrar a partir del día 19 de febrero de 2011, mediante recibos firmados por la progenitora de los niños y adolescentes de autos, en señal de cumplimiento. SEGUNDO: Durante el mes de julio del presente año y en los sucesivos, el SESENTA POR CIENTO (60%) de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que .....