declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña ANYELIS DEL VALLE FERNANDEZ PINEDA, identificada con el Nº Nº 1358, de fecha Veinticuatro (24) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricauter del Municipio Mara del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; por consiguiente, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el numero de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, progenitora de la niña de autos es 13.757.228, y no 13.707.228.-
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Ricauter del Municipio Mara del Estado Zulia, sin hacer alter.....