REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE No. 07208
CAUSA: Homologación Convenio Régimen de Visitas
PARTES: GILBERTO ENRIQUE URDANETA Y MORAIMA JOSEFINA ARAUJO LUGO

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de CONVENIO DE REGIMEN DE VISITAS celebrado por los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE URDANETA Y MORAIMA JOSEFINA ARAUJO LUGO, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 11.294.387 y 10.445.339, asistidos en este acto por la abogada YELITZA ARAUJO. Obrando con el carácter de defensora del niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en beneficio del niño JOSE ENRIQUE URDANETA ARAUJO.

En fecha 10 de junio de 2005, este Tribunal admite la presente causa y ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 18 de abril del 2006, se agrego a las actas del presente expediente la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la cual se dio por notificada en fecha 18 de abril de 2006.

En fecha 18 de mayo del año (2005), se llevo a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa, en la cual estuvieron presente los ciudadanos: GILBERTO ENRIQUE URDANETA Y MORAIMA JOSEFINA ARAUJO LUGO antes identificados y debidamente asistidos; donde de común y mutuo acuerdo en presencia de la Defensora de la Intendencia de Seguridad del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco llegaron a un convenimiento el cual solicitan sea Aprobado y Homologado.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitar, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos : GILBERTO ENRIQUE URDANETA Y MORAIMA JOSEFINA ARAUJO LUGO , antes identificados. El cual se regirá en lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: GILBERTO ENRIQUE URDANETA Y MORAIMA JOSEFINA ARAUJO LUGO antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de abril de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 72

Exp.7208
EMCH/maria isa