declara:
CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión Alimentaria, intentada por el ciudadano ELIO CRUZ CASERES MARIN, a favor de los niños y/o adolescentes ELIANA DE JESUS Y STEFANO ELO CASERES GONZALEZ, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal Nº 4, atendiendo a las necesidades de los adolescentes de autos, fija como PENSIÓN ALIMENTARIA mensual la cantidad equivalente a la SEPTIMA DOCE AVA PARTE (7/12) de salario mínimo mensual, es decir, la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano ELIO CRUZ CASERES MARIN es de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.236.250,oo), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,oo). Dicha Cantidad debe ser depositada por el ciudadano ya mencionado, en la Cuenta de Ahorros ordenada aperturar a nombre de los adolescentes CASERES GONZALEZ, los primeros .....