declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos FRANKLIN ALONSO GARCÍA Y MARÍA JOSÉ PIÑEIRO NUÑEZ; venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 10.899.008 y V- 15.888.975, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
"1.- La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) MENSUALES, los cuales el progenitor depositará en la cuenta N° 01160121980181683580, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la progenitora, en beneficio de sus hijos, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, para cubrir los gastos de alimentación. Dicha cantidad será abonada de la siguiente manera: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) de la primer quincena de cada mes, y los otros MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) se.....