DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EULADIMIRO JOSE BERRUETA BERRUETA Y ARCELIA ELENA VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.1145, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a la hija habida dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre ARCELIA ELENA VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, de acuerdo a las necesidades de la menor, en cuanto al régimen alimentario, recreacional, educacional, vestido, medico y medicinas,.....