REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO ALIMENTARIO, suscrito por la ciudadana YUNEIRA VALERA, obrando con el carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Parroquia Cristo de Aranza, actuando en representación de los ciudadanos ERIKA PATRICIA SANCHEZ Y LUIS MANUEL GARCIA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.050.149, y V- 13.758.529, a favor y único interés del niño y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

En fecha catorce (14) de Abril de 2005, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público de conformidad con el articulo 170 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha trece (13) de Octubre de 2005, el alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 04 de Octubre de 2005.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente Homologación de Convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos ERIKA PATRICIA SANCHEZ Y LUIS MANUEL GARCIA, plenamente identificados.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuestos, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos, ERIKA PATRICIA SANCHEZ Y LUIS MANUEL GARCIA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.050.149, y V- 13.758.529, a favor y único interés del niño y/o adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Al presente convenimiento de Homologación de pensión Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada, formal mas no material. ASI SE DECLARA.-
Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4.

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 102.

La Secretaria.
EMCH/Carmen
Exp. 06919.