• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos ROBERT VUELTA y YOLIED BOSCAN, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.438.489 y V-23.443.549, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El Ofrecimiento de la Obligación de Manutención acordada por el progenitor, por la suma de Trescientos Bolívares (Bs.300°°), Semanales, los cuales totalizan la suma de Un Mil Doscientos Bolívares mensuales. El monto antes mencionado lo comenzara a suministrar a partir del 18 de mayo del presente año, mediante recibos firmados por la progenitora, en señal del cumplimiento de la Obligación de Manutención. Cuando el niño este en edad escolar en el mes de julio se compromete a suministrar en los sucesivos, todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares. Al mismo tiempo y .....