Expediente: 24286
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: HERNANDO ARTURO VALERA DE LA HOZ Y OMAIRA ELENA GARCIA
Niña: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos MARIVIS DEL CARMEN AVILA QUINTERO y LEANDRO ENRIQUE VELASCO DIAZ titulares de las cédulas de identidad N° V-15.522.151 y V-11.605.149, respectivamente, debidamente asistidos IRISTELIS RINCON MACIAS, abogada, procediendo en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, en beneficio de la niña HELIANAY EILEN VARELA GARCIA désele entrada, fórmese expediente y numérese.

 Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de las niñas, de la siguiente manera:
 PRIMERO: La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales..
 SEGUNDO. El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, mensualmente, mediante depósitos que realizará en la Cuenta de Ahorro No. 0116-0128-68-00057-48038, del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora de su hija.
 TERCERO: El padre se comprometió a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) los gastos que se ocasionen por concepto de medicamentos, exámenes médicos, consultas médicas y otros gastos que se generen por este concepto, en caso que su hija presente quebrantos de salud.
 CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hija en la época navideña, el padre se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen para la adquisición de vestuario y calzado. Adicionalmente, el regalo de la niña.
 QUINTO: Para el inicio del año escolar, el padre se compromete a suministrar en el mes de agosto de cada año, el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se ocasionen para adquirir los útiles escolares, uniformes escolares, u otros gastos que se generen por este concepto. Asimismo el padre se compromete adicionalmente a cancelar las inscripciones escolares, mensualidades escolares, referente a su hija
 SEXTO: El padre se compromete a cubrir en el mes de agosto de cada año, el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen por concepto de vestido y calzado que la niña requiera.
Mediante esta sentencia de fecha 17 de mayo de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público por conocer de la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos OMAIRA ELENA GARCIA DE VARELA y HERNANDO ARTURO VARELA DE LA HOZ titulares de las cédulas de identidad N° V-13.607.650 y V-21.569.570, respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescente HELIENAY EILEN VARELA GARCIA, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

 PRIMERO: La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales..
 SEGUNDO. El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, mensualmente, mediante depósitos que realizará en la Cuenta de Ahorro No. 0116-0128-68-00057-48038, del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora de su hija.
 TERCERO: El padre se comprometió a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) los gastos que se ocasionen por concepto de medicamentos, exámenes médicos, consultas médicas y otros gastos que se generen por este concepto, en caso que su hija presente quebrantos de salud.
 CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hija en la época navideña, el padre se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen para la adquisición de vestuario y calzado. Adicionalmente, el regalo de la niña.
 QUINTO: Para el inicio del año escolar, el padre se compromete a suministrar en el mes de agosto de cada año, el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se ocasionen para adquirir los útiles escolares, uniformes escolares, u otros gastos que se generen por este concepto. Asimismo el padre se compromete adicionalmente a cancelar las inscripciones escolares, mensualidades escolares, referente a su hija
 SEXTO: El padre se compromete a cubrir en el mes de agosto de cada año, el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen por concepto de vestido y calzado que la niña requiera.
 Este Tribunal acuerda expedir copia certificada de lo solicitado en actas.
Este convenimiento está sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo al a capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la tasa del doce (12%) anual.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación