Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE al ciudadano JHOMAR JOSE PEREZ BARBOZA, ya identificado, para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo); conforme al proyecto de venta presentado y avalúo ordenado a realizar por el Tribunal, correspondiéndole a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por la venta de este inmueble la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo); cantidad ésta proveniente de la división de la cuota parte que por derecho les corresponde a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDA.....