REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 10831.
Causa: Inserción de Partida.
Solicitante: Sonia Teresa Arteaga Escalona.
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana SONIA TERESA ARTEAGA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.501.581, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado ARTEAGA NIEVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.260, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la INSERCIÓN DE PARTIDA del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), manifestando que el día Veintitrés (23) de Enero de 1990, nació el adolescente antes mencionado en la casa de habitación marcada con el N° 54-07, ubicada en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda de la Parroquia Coquivacoa, pero durante mucho tiempo ha tratado por varios medios de hacer la presentación por la ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa, ponen muchas trabas por no haber nacido el adolescente en un Centro Hospitalario, motivo por el cual en dicho parto fue atendida por una vecina de nombre ROSA ALBINA GARAY SANDOBAL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.751.605, razón por la cual no ha podido registrar en dicho organismo la partida de nacimiento del adolescente de autos, por lo que acude al tribunal a solicitar que se oficie a la Jefatura Civil respectiva a fin de que se inserte la partida de nacimiento de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha Treinta (30) de Marzo de 2007, Admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, quien se dio por notificada en fecha Nueve (09) de Mayo de 2007, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2007

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

En relación a lo que alega la solicitante SONIA TERESA ARTEAGA ESCALONA que el día Veintitrés (23) de Enero de 1990, nació el adolescente antes mencionado en la casa de habitación marcada con el N° 54-07, ubicada en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda de la Parroquia Coquivacoa, pero durante mucho tiempo ha tratado por varios medios de hacer la presentación por la ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa, ponen muchas trabas por no haber nacido el adolescente en un Centro Hospitalario, motivo por el cual en dicho parto fue atendida por una vecina de nombre ROSA ALBINA GARAY SANDOBAL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.751.605, razón por la cual no ha podido registrar en dicho organismo la partida de nacimiento del adolescente de autos, por lo que acude al tribunal a solicitar que se oficie a la Jefatura Civil respectiva a fin de que se inserte la partida de nacimiento de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Por otra parte los artículos 17, 18, 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen:

ARTICULO 17. Derecho a la identificación. Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento…
ARTICULO 18. Derecho a ser inscrito en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la Ley.”
Articulo 22 Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”


De las normativas antes transcrita hay una clara evidencia, que el niño de autos se le están violando varios de los derechos que por Ley le corresponde, en virtud de que el mismo debe estar inscrito en su respectiva Jefatura Civil, por lo que este Tribunal atendiendo a los derechos antes mencionados, así como al Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la referida Ley Orgánica, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, determina que la presente solicitud debe ser proveída en derecho; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CON LUGAR: la solicitud de Inserción del Acta de Nacimiento del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), se ordena la Inserción de la respectiva acta de nacimiento en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Jurisdicción de la residencia donde habita el adolescente antes nombrado.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. (2008) 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4:

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria:

Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 44.-

Exp. 10831.
EMCH/Cvm*