declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANA JOSEFINA MERCADO CASSERES y KARLED HERNAN VELASQUEZ DIAZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, los cuales entregará en cuatro partes iguales, es decir CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) todos los domingos, los mismos serán para contribuir con la alimentación de la niña.
c) Los gastos por concepto de transporte escolar serán cubiertos por ambos progenitores, comprometiéndose a sufragar los gastos de retorno de la niña del liceo a la vivienda materna.
d) Los gastos por concepto de adquisición de uniformes, textos, útiles escolares, recreación y juegos, así como los relacionados con el restablecimiento de la salud, serán cubiertos de manera compartida entre ambos progenitores aportando cada uno el 50% del dinero.
e) .....