declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MOISES ELIAS SANCHEZ Y AYARI PALENCIA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 9.779.240 y V- 10.434.346, respectivamente, actuando en favor y beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
¿ "El Progenitor se compromete a entregarle a la progenitora, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) SEMANALES, los cuales comenzará a suministrar los días sábados de cada semana, equivalente a CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400) MENSUALES, el progenitor utilizará un talonario de recibos en el cual la progenitora deberá dejar constancia de hacer recibido dicha cantidad de dinero, el cual será administrador por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
¿ Los gastos relacionados con medicamento.....