REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03914
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YASMIN YISETH SILVA JIMENEZ
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YASMIN YISETH SILVA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.394.029 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado CARLOS JOSE RONDON MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.752, solicitando se le declare en su condición de concubina, y a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALS HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO BALLESTEROS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.099.909 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 13 de junio de 2010.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 22 de septiembre de 2010, le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público; la cual se verificó en fecha 11 de octubre de 2010; y oir la opinión del niño Santiago Ballesteros Silva; de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

El solicitante acompañó: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 35 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1094 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 572 emanada de la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 2191 emanada de la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante JOSE GREGORIO BALLESTEROS.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de san Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARYURIS MILEINIS LEIVA, RICHARD DE JESUS PORTILLO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.326.982 y V-10.683.336 respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante JOSE GREGORIO BALLESTEROS.

Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana YASMIN YISETH SILVA JIMENEZ concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana YASMIN YISETH SILVA JIMENEZ y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO BALLESTEROS, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 14 días del mes de octubre de Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA



EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 32. LA SECRETARIA.-

MBR/natalia